El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent ha condenado a Banco Popular por la comercialización de Obligaciones subordinadas por cuantía de 160.000 euros. El matrimonio demandante en este pleito adquirió 60.000 euros a su nombre y 100.000 euros a nombre de la empresa familiar.
Los clientes adquirieron en el año 2011 este producto financiero por recomendación de los empleados de la entidad que les indicaron verbalmente que se trataba de un producto seguro y rentable por lo que el matrimonio demandante realizó esta compra confiado. Sin embargo, el carácter de producto complejo de estas Obligaciones exige ciertos conocimientos técnicos para su comprensión ya que se trata de un producto de alto riesgo de alto riesgo afecto a la normativa del mercado de valores por lo que siempre obliga a la entidad de servicio de inversión que las promociona, oferta o comercializa a prestar una detallada información y que esta sea escrita, suficiente y adecuada.
Según la sentencia “la información que se aportó a la parte actora en relación a la suscripción de títulos es claramente insuficiente, no se concreta de forma proporcionada y correcta cuáles son las características de los productos, ni las consecuencias respecto al capital invertido, ni consta la entrega de ningún otro elemento que permitiera conocer los productos suscritos en fecha anterior a la contratación. De todo ello se concluye que no se cumplió con el deber de información, puesto que no se dio la información por completo —en especial en cuanto a los riesgos— ni de forma clara y transparente, ni con antelación suficiente”.
En consecuencia la sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent ordena la devolución de los 160.000 euros invertidos por los clientes en las dos compras de Obligaciones Subordinadas realizadas.
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