La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, que obliga a Banco Sabadell a la devolución de 258.000 euros por comercialización de 250.000 euros en Participaciones de Unión Fenosa y 8.000 euros en Cuotas Participativas.
La clienta adquirió en 2008 estos productos financieros en su oficina de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, CAM, en Sant Josep de Sa Talaia, Ibiza, en el 2.008. CAM ofreció estos productos asegurándole que se trataba de inversiones seguras con las que no podría perder dinero, sin riesgo alguno en cuanto al capital invertido. La demandante no recibió en estas adquisiciones el obligatorio folleto informativo ni se le realizó test idoneidad o de conveniencia sobre estas inversiones.
A falta de pruebas documentales que acreditaran la información suministrada en el momento de estas ventas, como folletos o anexos informativos, la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca razona sobre la falta de aportación documental efectiva que acredite al adecuada información del producto —tanto en las Participaciones de Unión Fenosa como en las Cuotas Participativas— y no puede sustituirse por la mera declaración testifical de los empleados de la entidad o meras alegaciones genéricasde que se ha entregado la documentación informativa si ésta documentación no se encuentra firmada por la cliente demandante.
Por tanto la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca es firme y confirma la total falta de información habida y ordena la restitución de los 258.000 euros reclamados en este procedimiento condenando a Banco Sabadell sucesor de la extinta CAM a su completa devolución.
Deje su comentario