Ahora que por las entidades financieras se están poniendo en marcha los procesos de canje por acciones de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por ellos comercializadas, y que la vía arbitral toca su fin sin haber resuelto el problema de miles de ahorradores, es un buen momento para valorar la vía judicial como alternativa a la aceptación de las importantes quitas que plantean las entidades bancarias.

Jaime Navarro‘s insight:

El abogado Alejandro Navarro (y aunque compartamos apellido no estamos relacionados) , resume muy acertadamente las circunstancias que deben darse para que una demanda de nulidad en materia de participaciones preferentes prospere, concluyendo que en aquellos casos en los que concurran las mismas deberán conducir, a la vista del criterio jurisprudencial vigente, y siempre mediando una correcta dirección letrada, a la declaración judicial de nulidad del contrato y devolución de las cantidades invertidas en participaciones preferentes.

Y es por ello, como siempre venimos recordando desde nuestro despacho, que con carácter previo a la aceptación de cualquier canje, lo recomendable es someter el caso al criterio de un letrado experto.

Porque como se está viendo, el arbitraje no es más que un parche con el único fin de ganar tiempo para las entidades involucradas en la estafa de las preferentes.