Después de que los bancos encontraran un “atajo” para quedarse con los pisos embargados desde 1 euro, el uso de subastas extrajudiciales en notarios para recuperar pisos, una “salvajada legal” según afirma Jaime Navarro, aparece una vía dentro de la ley para detener los desahucios que afectan numerosas familias.
Después de que los bancos encontraran un «atajo» para quedarse con los pisos embargados desde 1 euro, el uso de subastas extrajudiciales en notarios para recuperar pisos, una «salvajada legal» según afirma Jaime Navarro, aparece una vía dentro de la ley para detener los desahucios que afectan numerosas familias que, a consecuencia de la crisis, no pueden afrontar el pago de sus hipotecas a las entidades bancarias y es mediante un contrato de alquiler de la vivienda a una tercera persona.
Dicho contrato de alquiler para estar dentro de la ley debe reunir una serie de características: inscripción en el registro de la propiedad o legalización ante notario antes del aviso de embargo; estipular un período muy largo de tiempo; que la persona que rente no sea familiar del propietario de la vivienda sino una persona próxima y de confianza; también es necesario que el alquiler se ajuste al precio de mercado y que se domicilien los pagos de la vivienda a nombre del inquilino. Llevando a cabo estas acciones, se podría ejecutar el desahucio al propietario pero el banco legalmente debe respetar al nuevo inquilino y las condiciones establecidas en el contrato de alquiler.
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