La Audiencia Provincial de Murcia, Sede en Cartagena, Sentencia nº 68, de 12 de marzo de 2019, en un caso de Bonos Convertibles en acciones, ha condenado al Banco Popular, hoy Banco Santander, a la devolución de       40.000 euros invertidos en este producto denominado BONO POPULAR CAPITAL CONV V 2013, comprado en 2012 por el padre, ya fallecido, de la cliente demandante en este procedimiento. Esta sentencia explica que varía su criterio, adaptándose a la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, y precisamente en estos casos de Bonos que se convierten en acciones el plazo de 4 años para reclamar por haber sufrido un error al contratar no se cuenta desde que los bonos se convierten en acciones, sino desde la finalización del contrato.

La entidad financiera aportó verbalmente al padre de la actora datos que no se corresponden con la realidad de los Bonos Convertibles contratados, ya que se le comunicó que se trataba de un producto seguro y garantizado indicado para clientes que quieren adquirir pocos riesgos y con plazo de inversión corto.

La sentencia remarca que el contratante desconocía las características y significado real del producto, ya que pertenece a la categoría de clientes minoristas lo que implica un nivel de protección máximo, no entregándole el banco folleto informativo ni realizándole test de conveniencia o idoneidad, máxime tratándose de un producto financiero catalogado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores como complejo y de riesgo y sin que tuviera posibilidad el cliente de negociar o enmendar el canje por acciones posterior que se produjo.

Es destacable que la doctrina de esta sentencia es aplicable a los compradores de Valores Santander —que en su inmensa mayoría siguen teniendo las acciones del banco en que se transformaron los Valores y siguen recibiendo dividendos de estas acciones— ya que estipula la sentencia que en estos casos el contrato esta en pleno vigor desarrollándose según lo previsto pues ni siquiera se ha terminado el canje por acciones que simplemente se inició en 2012.

En estas circunstancias los más de 100.000 afectados por Valores Santander que todavía no han reclamado ven como se abre una nueva vía legal para seguir reclamando por las graves pérdidas que sufrieron en 2012 cuando estos Valores Santander se transformaron en acciones del propio banco.

Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sede en Cartagena, no ha sido recurrida por el Banco Santander y es sentencia firme. Se condena al banco por error en el consentimiento del cliente al contratar, anulando el canje por acciones y ordenando la devolución de los 40.000 euros invertidos en el BONO POPULAR CAPITAL CONV V 2013.