El Despacho de abogados de Jaime Navarro —especializado en pleitos contra los abusos bancarios— ha obtenido sentencia favorable en el Juzgado nº 25 Bis de Valencia contra la entidad Bankinter en un caso de Préstamo Multidivisa con garantía hipotecaria —también conocido por Hipoteca Multidivisa o HDM— un tipo de hipoteca que vincula el préstamo a la evolución de una divisa extranjera.

Se solicitaba por los clientes que se recalculara el préstamo, como si desde el inicio hubiera sido contratado en euros (no en divisas extranjeras) y referenciado al euribor (no al libor). El Juzgado nº 25 Bis de Valencia ha estimado completamente la demanda y con pago de costas.

El matrimonio demandante había contratado para la adquisición de su vivienda una Hipoteca Multidivisa en 2004 inicialmente en francos suizos, por valor de 140.000 euros que en el año 2007 fue ampliado hasta 194.000 euros. A fecha de preparación de demanda —tras haber pagado los clientes más de 135.000 euros— el capital pendiente, apenas había disminuido a 181.000 euros, incluso habiéndose realizado amortizaciones de capital por los clientes, por lo que, el perjuicio estimado en este asunto a fecha de redacción de demanda es de 85.000 euros —la diferencia de lo que pagó el matrimonio de más a que si hubiera contratado una hipoteca en euros—.

La sentencia anula la cláusula que referenciaba esta hipoteca a la divisa extranjera al considerarla abusiva eliminándola del contrato, por lo que obliga al banco a recalcular la deuda, vinculando todas las operaciones al euro.

Las HMD, que se pagan en divisas, suponen un recálculo constante del préstamo, de forma, que el capital prestado a devolver no tiene porque bajar, por mucho que los clientes paguen sus cuotas, como en efecto sucede en las hipotecas habituales, en las que el cliente paga únicamente el capital más intereses. La Hipoteca Multidivisa es por tanto un producto financiero de carácter especulativo que no debería de haberse comercializado a personas que no conocen el mercado de divisas, y menos, con el objeto de hipotecar su vivienda, máxime sin explicar el banco con claridad y suficientemente sus características y sus riesgos.

La sentencia aplicando la normativa de Consumidores y Usuarios estima que hubo falta de transparencia por parte de la entidad financiera en su comercialización ya que BANKINTER no ha conseguido acreditar que informara a los clientes de las posibles variaciones de los tipos de cambio o de los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera como es que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo cuál puede perjudicar al cliente.

La sentencia del Juzgado nº 25 Bis de Valencia declara nula por abusiva la cláusula multidivisa, con el oportuno recálculo de las cuotas de amortización abonadas en euros, no en divisas, recuperándose, por tanto, del perjuicio causado por 85.000 euros, y manteniendo vigente y constituido en euros desde la fecha de suscripción el contrato el préstamo hipotecario concedido.