La Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, ha condenado por Hipoteca Multidivisa o HMD a Caixabank. Se trata de pleito por Préstamo Multidivisa con garantía hipotecaria, una clase de hipoteca que vincula el préstamo a la evolución de una divisa extranjera, estableciendo finalmente la sentencia la nulidad de los contenidos relativos a esta opción multidivisa y condenando a la entidad a recalcular el préstamo y dejarlo referenciado a moneda EURO y al tipo del EURIBOR más un punto previsto en el contrato

Los clientes un matrimonio había contratado para la adquisición de su vivienda una Hipoteca Multidivisa en 2008 en yenes japoneses, por valor equivalente en euros de 245.000.

La sentencia entiende de forma coherente, que la cláusula Multidivisa no supera el control de transparencia, por falta de suficiente información previa sobre los riesgos que contraía el demandante, ya que aunque conocía, evidentemente, que se estaba endeudando en una moneda extranjera y que una depreciación del euro frente al yen (moneda elegida) podría implicar un encarecimiento de la cuota, no consta que fuera consciente de ese segundo riesgo, añadido al anterior y que determina que el cambio de divisa, en ese caso, venga a consolidar las pérdidas y que, pese al abono de las amortizaciones, la deuda se incremente precisamente en función de esa apreciación de la moneda extranjera.

En suma, esa falta de información provoca, efectivamente, que el consentimiento prestado venga viciado por error de estas cláusulas en el contrato ya que Caixabank no ha conseguido acreditar que informara a los clientes de las posibles variaciones de los tipos de cambio o de los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera como es que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo cuál puede perjudicar al cliente.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, declara nula por abusiva la cláusula Multidivisa, con el oportuno recálculo de las cuotas de amortización abonadas en euros, no en divisas, recuperándose, por tanto, del perjuicio causado, y manteniendo vigente y constituido en euros desde la fecha de suscripción el contrato el préstamo hipotecario concedido.